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Ley Estatutaria de Educación

VOCES SOBRE EL PROCESO

#EducaciónDerechoFundamental

Una propuesta para garantizar el derecho a la educación

Una de las apuestas del Gobierno actual es avanzar en la garantía del derecho a la educación para todos los niveles educativos, el cual es una deuda histórica, por lo que el pasado 13 de septiembre se radicó en el Congreso de la República la Ley Estatutaria No. 224 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”.

Su objetivo es establecer las garantías del derecho fundamental a la educación, su regulación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias para su efectiva protección de forma progresiva a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Esta Ley Estatutaria propone construir un proceso educativo integral desde el acceso, la cobertura, la calidad y la permanencia de las personas; que responda a los territorios y comunidades; que contribuya a la formación de una sociedad autónoma, crítica y participativa; que innove y transforme, desarrolle y aumente la productividad en todos los territorios; que piense la educación como un instrumento que le aporta a la democracia y la movilidad social.

Esta Ley Estatutaria contiene 40 artículos que se desarrollan en seis capítulos:

I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
II. Elementos esenciales, derechos, deberes y obligaciones
III. Derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles
IV. Equidad social y territorial
V. Formación integral
VI. Disposiciones especiales

En estos capítulos se hace un despliegue de la garantía del derecho a la educación, en los que se promueven las trayectorias educativas completas (educación inicial, básica, media y superior), brindando las garantías y condiciones por parte del Estado en cuanto a cobertura, igualdad de oportunidades, condiciones físicas, materiales, programas de estudio y métodos pedagógicos, permanencia escolar y adecuación a los contextos.

Se aplicará en todos los niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación; a los establecimientos educativos e instituciones de educación, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y personas aspirantes, estudiantes, docentes, familias, padres, madres, cuidadores, administrativos, directivas y directivos docentes, entidades y/o sistemas que intervengan de manera directa o indirecta en la protección y garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

Esta iniciativa tuvo un proceso participativo y de deliberación en el que se desarrollaron 12 audiencias públicas en diferentes regiones del país, además de otros espacios de diálogo con diferentes sectores, con el propósito de fortalecer el contenido de la Ley Estatutaria.

Tras varias sesiones de discusión del articulado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se aprobó, en primer debate, la ponencia positiva de la Ley Estatutaria que regula el derecho a la educación con 34 votos a favor, el pasado 13 de diciembre.

Consensos, disensos y acuerdos
En el marco de la discusión hubo consenso en la mayoría de los artículos. Los disensos se presentaron con el artículo 37 que hace referencia a las facultades extraordinarias que se le otorgan al Presidente de la República, para la definición de los esquemas de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores. Este artículo no contó con las mayorías y se hundió, otro de los asuntos fue la defensa del modelo mixto de la educación pública y privada.

De igual forma se aprobaron 5 artículos nuevos avalados:

1. Derecho fundamental a padres, madres cabezas de familia y personas cuidadoras, en cuanto al acceso y permanencia.
2. Participación de los pueblos étnicos comunidades indígenas, afrodescendientes, palenqueras y raizales, en los sistemas educativos propios.
3. Bienestar y dignificación de los trabajadores del sistema educativo.
4. Modificación del estatuto orgánico de presupuesto de gastos.
5. Formación artística y cultural.

Lo que sigue
En el trámite legislativo sigue la aprobación en la plenaria de Cámara de Representantes con la segunda ponencia y dos debates en Comisión Primera de Senado y plenaria que deben realizarse antes de junio del 2024.

Información.
www.camara.gov.co/reforma-a-la-educacion

PROCESO EN EL CONGRESO

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